Calculadora gratis
Calculadora de prima de servicios 2026
Calcula la prima de servicios del semestre, completa o proporcional a los días trabajados, con el salario, lo variable y el auxilio de transporte. Incluye la fecha límite de pago.
Lo que escribes se calcula en tu navegador y no se envía ni se guarda. Los resultados son de referencia y no reemplazan la asesoría de un contador o un abogado.
Valores vigentes
Los que usa la calculadora al 2 de octubre de 2026. Si calculas otra fecha, toma los de esa fecha.
- Salario mínimo mensual
- $ 1.750.905
- Decreto 1469 de 2025, suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado (12 de febrero de 2026); el Decreto 159 de 2026 fija transitoriamente el mismo valor mientras se decide la nulidad
- Auxilio de transporte
- $ 249.095
- Decreto 1470 de 2025
- Tope para el auxilio de transporte
- 2 salarios mínimos
- Ley 15 de 1959 y decretos anuales del auxilio de transporte
Cómo usar la calculadora
- Escribe el salario mensual y, si aplica, el promedio mensual de lo variable: comisiones, horas extra y recargos.
- Elige el semestre. Puedes calcular los dos semestres del año en curso y los del año anterior.
- Si el trabajador entró o salió dentro del semestre, escribe la fecha de ingreso o la fecha de retiro. Si trabajó el semestre completo, déjalas vacías.
- Deja el auxilio de transporte en Automático, que lo suma si el salario es de hasta dos salarios mínimos, o elige Sí o No.
Verás la prima, los días trabajados en el semestre (máximo 180), la base usada y la fecha límite de pago.
Cómo se calcula
La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año, que se pagan en dos mitades, una por semestre, completas o en proporción al tiempo trabajado (art. 306 del Código Sustantivo del Trabajo, CST):
- Base = salario + promedio de lo variable + auxilio de transporte, si aplica.
- Prima = base × días trabajados en el semestre ÷ 360.
Un semestre completo tiene 180 días, así que la prima es la mitad de la base mensual. Los días se cuentan con meses de 30 días, incluidos el primero y el último, y el resultado se redondea al peso.
Ejemplo. Salario de $6.000.000, sin auxilio de transporte porque supera dos salarios mínimos:
| Caso | Días | Prima |
|---|---|---|
| Semestre completo | 180 | $3.000.000 |
| Ingreso el 1 de abril, primer semestre | 90 | $1.500.000 |
Plazos de pago
- Primer semestre (enero a junio): a más tardar el 30 de junio.
- Segundo semestre (julio a diciembre): a más tardar el 20 de diciembre.
- Terminación del contrato: la prima proporcional del semestre en curso se paga con la liquidación de contrato.
Así lo establece el art. 306 CST, modificado por la Ley 1788 de 2016. El pago queda registrado en el desprendible de nómina del periodo.
Quiénes tienen derecho
Todo trabajador con contrato de trabajo, cualquiera que sea el tipo de contrato o la jornada. Desde la Ley 1788 de 2016 la reciben también las personas del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar y quienes trabajan por días (art. 306, parágrafo, CST).
No la reciben:
- Quienes ganan salario integral, porque ese salario ya compensa las primas (art. 132 CST).
- Los contratistas por prestación de servicios, que no tienen contrato de trabajo.
La prima no es salario ni se computa como factor salarial en ningún caso (art. 307 CST): no suma para los aportes a salud y pensión ni para liquidar otras prestaciones.
Preguntas frecuentes
¿La prima incluye el auxilio de transporte?
Sí, para quien tiene derecho al auxilio. La ley lo considera parte del salario para liquidar prestaciones sociales (art. 7 de la Ley 1 de 1963), así que se suma a la base de la prima.
¿Cuándo se paga la prima de servicios?
La del primer semestre, a más tardar el 30 de junio; la del segundo, a más tardar el 20 de diciembre (art. 306 CST). Si el contrato termina antes, se paga con la liquidación.
¿Cuánto me pagan de prima si trabajé menos de seis meses?
La proporción de los días trabajados: base × días ÷ 360. Si entraste el 1 de abril, tienes 90 días en el primer semestre y la prima es la cuarta parte de la base mensual.
¿Cómo se calcula la prima con salario variable?
Suma al salario básico el promedio mensual de lo variable, como comisiones, horas extra y recargos; lo usual es tomar el promedio del semestre. Si todo el salario es variable, escribe ese promedio como salario mensual.
¿Si renuncio o me despiden pierdo la prima?
No. La prima se reconoce en proporción al tiempo trabajado en el semestre (art. 306 CST), cualquiera que sea la causa de la terminación, y se paga en la liquidación.
¿A la prima se le descuenta salud y pensión?
No. La prima no es salario (art. 307 CST), así que no se toma para los aportes a salud y pensión.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 132, 306 (modificado por la Ley 1788 de 2016) y 307 (se abre en otra pestaña)
- Ley 1 de 1963, art. 7: auxilio de transporte en la liquidación de prestaciones (se abre en otra pestaña)
Texto revisado el por el equipo editorial. Los valores legales se toman de la norma vigente en cada fecha.
Documentos para este cálculo
- Desprendible de nóminaDetalle del pago de un período: salario, auxilio de transporte, horas extra, recargos, aportes y deducciones.
- Liquidación de contratoLiquidación final del contrato de trabajo: cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización.
- Comprobante de egresoSoporte contable de cada salida de dinero: pagos a proveedores, empleados y otros gastos.
- Contrato de trabajoContrato laboral a término indefinido, fijo o por obra o labor con las cláusulas esenciales.