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Calculadora de intereses de mora con la tasa de usura

Calcula los intereses de mora de una deuda vencida mes a mes, con la tasa de usura que certifica la Superintendencia Financiera para cada mes, una tasa pactada, el interés legal civil o la mora de impuestos.

Lo que escribes se calcula en tu navegador y no se envía ni se guarda. Los resultados son de referencia y no reemplazan la asesoría de un contador o un abogado.

Valores vigentes

Los que usa la calculadora al 2 de octubre de 2026. Si calculas otra fecha, toma los de esa fecha.

Interés bancario corriente (efectivo anual)
19,06 %
Resolución Superfinanciera 1472 de 2026 (se abre en otra pestaña)

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe el valor de la deuda: solo el capital vencido, sin intereses.
  2. Indica la fecha de vencimiento, el último día para pagar, y la fecha de pago.
  3. Elige el tipo de deuda: comercial con la tasa máxima, tasa pactada en el contrato, civil o impuestos con la DIAN.

Verás los días de mora, los intereses de cada mes con su tasa y el total a pagar. Para cobrarlos, lleva el valor a una cuenta de cobro, y cuando te paguen entrega un recibo de caja.

Cómo se calcula

  • La mora corre desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago.
  • El periodo se divide por meses calendario, porque la tasa de usura cambia cada mes.
  • Comercial y pactada: la tasa efectiva anual se convierte en diaria con (1 + tasa)^(1/365) − 1, y el interés de cada mes es deuda × tasa diaria × días.
  • Civil: 6 % anual dividido entre 365, por cada día.
  • DIAN: la tasa de usura menos dos puntos, dividida entre 365, por cada día.
  • Los intereses se calculan sobre el capital, sin intereses sobre intereses.

Una deuda de $10.000.000 vencida el 31 de julio de 2026 y pagada el 30 de septiembre de 2026 tiene 61 días de mora:

Tipo de deudaAgosto (31 días)Septiembre (30 días)Intereses
Comercial (usura 29,66 % y 29,24 % E.A.)$220.684,24$210.896,80$431.581,04
Pactada al 24 % E.A.$182.751,18$176.855,98$359.607,16
Civil (6 % anual)$50.958,90$49.315,07$100.273,97
DIAN (usura menos 2 puntos)$234.920,55$223.890,41$458.810,96

Qué tasa aplica

  • Comercial: si las partes no pactaron la tasa de mora, es una y media veces el interés bancario corriente (art. 884 del Código de Comercio). Esa cifra es la tasa de usura que certifica cada mes la Superintendencia Financiera.
  • Pactada: la del contrato, el pagaré o la factura, siempre que no supere la usura. Si se cobra más, el acreedor pierde los intereses cobrados en exceso y debe devolver otro tanto (art. 72 de la Ley 45 de 1990), y cobrar por encima de la usura puede ser delito (art. 305 del Código Penal).
  • Civil: entre personas que no son comerciantes y sin tasa pactada, el interés legal es del 6 % anual (art. 1617 del Código Civil).
  • DIAN: impuestos, anticipos y retenciones en mora pagan la tasa de usura del crédito de consumo menos dos puntos, liquidada por día (art. 635 del Estatuto Tributario).

La calculadora usa la usura del crédito de consumo y ordinario. El microcrédito y otras modalidades tienen tasas propias.

Antes de cobrar

  • Fecha de vencimiento: revísala en la factura, el pagaré o el contrato. Si no hay plazo pactado, el deudor queda en mora cuando se le reconviene judicialmente (art. 1608 del Código Civil).
  • Tasas por certificar: si la Superintendencia Financiera aún no certifica la tasa de un mes, la calculadora usa la última conocida y marca el mes como proyectado. Recalcula cuando salga la certificación.
  • Cobro a personas: la Ley 2300 de 2023 limita los canales, los horarios y la frecuencia de los mensajes de cobro a los consumidores.
  • Títulos valores: para cobrar con un pagaré o una letra de cambio, conviene escribir la tasa de mora en el título; si no la tiene, se cobra la del art. 884 del Código de Comercio, la tasa de usura.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de usura vigente?

La que certifica la Superintendencia Financiera para el mes en curso; aparece en «Valores vigentes» en esta página, con la resolución que la fija. La calculadora usa la tasa de cada mes de la mora, no solo la de hoy.

¿Se pueden cobrar intereses sobre intereses?

Solo en casos limitados: los intereses pendientes producen intereses desde la demanda judicial o por acuerdo posterior al vencimiento, y siempre que se deban con al menos un año de anterioridad (art. 886 del Código de Comercio). La calculadora no los capitaliza.

¿Qué pasa si la tasa pactada es mayor que la usura?

En los meses en que la supera solo se puede cobrar la usura; la calculadora la limita y lo indica. Cobrar más hace perder los intereses en exceso y obliga a devolver otro tanto (art. 72 de la Ley 45 de 1990).

¿Desde cuándo se cuentan los días de mora?

Desde el día siguiente al vencimiento. Si la factura vence el 31 de julio y se paga el 30 de septiembre, hay 61 días de mora: los 31 de agosto y los 30 de septiembre.

¿Cómo calcula la DIAN los intereses de mora?

Día a día, con la tasa de usura del crédito de consumo menos dos puntos (art. 635 del Estatuto Tributario). Cuando una ley fija una tasa transitoria más baja, se aplica esa en las condiciones que la ley señale.

Fuentes

Texto revisado el por el equipo editorial. Los valores legales se toman de la norma vigente en cada fecha.

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