Calculadora gratis
Calculadora de IVA: suma o separa el impuesto
Calcula el IVA de un precio o saca la base de un valor que ya lo incluye, con la tarifa general del 19 % o la del 5 %. Muestra la base, el impuesto y el total, con el total escrito en letras.
Lo que escribes se calcula en tu navegador y no se envía ni se guarda. Los resultados son de referencia y no reemplazan la asesoría de un contador o un abogado.
Cómo usar la calculadora
- Elige qué quieres hacer: Sumar el IVA si tienes el valor antes de impuestos, o Separar el IVA si tienes un total que ya lo incluye.
- Escoge la tarifa: 19 %, 5 % o 0 %.
- Escribe el valor.
Verás la base, el IVA y el total, redondeados al centavo, y el total escrito en letras para llevarlo a una cotización o a una factura de venta. Con Copiar te llevas los tres valores.
Cómo se calcula
Para sumar el IVA:
- IVA = base × tarifa
- Total = base + IVA
Para separar el IVA de un valor que ya lo trae no se le resta el 19 %: se divide entre 1 más la tarifa.
- Base = total ÷ (1 + tarifa), es decir, entre 1,19 o entre 1,05
- IVA = total − base
Con la tarifa del 19 %:
| Operación | Base | IVA | Total |
|---|---|---|---|
| Sumar el IVA a $1.000.000 | $1.000.000 | $190.000 | $1.190.000 |
| Separar el IVA de $1.190.000 | $1.000.000 | $190.000 | $1.190.000 |
| Separar el IVA de $1.000.000 | $840.336,13 | $159.663,87 | $1.000.000 |
El error más común es calcular el 19 % de un valor que ya incluye el IVA: sobre $1.000.000 daría $190.000, cuando el IVA incluido es $159.663,87.
Qué tarifa aplicar
- 19 %: la tarifa general, que se aplica salvo que la ley diga otra cosa (art. 468 del Estatuto Tributario).
- 5 %: los bienes del art. 468-1, como el café, la harina de trigo y algunos aceites en bruto, y los servicios del art. 468-3, como la medicina prepagada y el seguro agropecuario.
- Exentos: los bienes del art. 477, como la carne, el pescado, la leche, los huevos y los medicamentos, y las exportaciones y demás operaciones del art. 481. Están gravados a la tarifa del 0 %, y quien los produce o exporta puede pedir la devolución del IVA que pagó en sus compras.
- Excluidos: los bienes del art. 424, como las papas, los tomates y las frutas frescas, y los servicios del art. 476, como los servicios médicos. No causan IVA, y el IVA de las compras se lleva como costo.
Para un bien exento o excluido elige 0 %: en los dos casos la venta no lleva IVA. La diferencia está en lo que pasa con el IVA de las compras.
Antes de facturar
- Quién cobra IVA: los responsables del impuesto. Una persona natural que cumple todas las condiciones del parágrafo 3 del art. 437 del Estatuto Tributario, entre ellas tener ingresos brutos de la actividad inferiores a 3.500 UVT y un solo establecimiento, no es responsable y no lo cobra.
- Qué va en la base: el valor total de la operación, incluidos el transporte, la instalación, los seguros, las comisiones y los demás cargos, aunque se facturen por aparte (art. 447 E.T.).
- Descuentos: los que constan en la factura y no están sujetos a ninguna condición no hacen parte de la base (art. 454 E.T.). Calcula el IVA sobre el valor ya descontado.
- Bases especiales: en los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia y de empresas de servicios temporales autorizadas, el IVA se liquida sobre el AIU (art. 462-1 E.T.). En ese caso escribe como valor el AIU, no el total del contrato.
- Retenciones: la calculadora no aplica reteIVA ni retención en la fuente.
Preguntas frecuentes
¿Cómo saco el IVA de un precio que ya lo incluye?
Divide el precio entre 1,19, o entre 1,05 si la tarifa es del 5 %. El resultado es la base, y la diferencia con el precio es el IVA. Por ejemplo, $119.000 ÷ 1,19 = $100.000 de base y $19.000 de IVA.
¿Cuál es la tarifa general del IVA en Colombia?
El 19 % (art. 468 del Estatuto Tributario). Algunos bienes y servicios tienen la tarifa del 5 %, y otros son exentos o excluidos y se venden sin IVA.
¿Qué diferencia hay entre un bien exento y uno excluido?
Los dos se venden sin IVA. El exento está gravado a la tarifa del 0 %, y quien lo produce puede pedir la devolución del IVA que pagó en sus compras. El excluido no causa el impuesto, y el IVA de sus compras se vuelve costo.
¿Todas las personas deben cobrar IVA?
No. Lo cobran los responsables del IVA. Las personas naturales que cumplen las condiciones del art. 437, parágrafo 3, del Estatuto Tributario no son responsables y no lo cobran. Revisa la responsabilidad que aparece en tu RUT.
¿El IVA se calcula antes o después del descuento?
Después, si el descuento consta en la factura y no está sujeto a ninguna condición: ese descuento no hace parte de la base (art. 454 del Estatuto Tributario). Un descuento condicionado, como el de pronto pago, no se resta de la base al facturar.
Fuentes
- Estatuto Tributario, art. 468: tarifa general del IVA (se abre en otra pestaña)
- Estatuto Tributario, arts. 468-1 y 468-3: bienes y servicios gravados al 5 % (se abre en otra pestaña)
- Estatuto Tributario, arts. 424, 476, 477 y 481: bienes y servicios excluidos y exentos (se abre en otra pestaña)
- Estatuto Tributario, arts. 437, 447, 454 y 462-1: responsables y base gravable (se abre en otra pestaña)
Texto revisado el por el equipo editorial. Los valores legales se toman de la norma vigente en cada fecha.
Documentos para este cálculo
- Factura de ventaFactura en PDF como borrador o respaldo comercial de tus ventas. No es factura electrónica de venta: si estás obligado a facturar, debes expedirla electrónicamente.
- CotizaciónPropuesta de precios de productos o servicios con validez, condiciones y aceptación del cliente.
- Nota créditoDisminuye el valor de una factura por devoluciones, descuentos, anulaciones o ajustes.
- Cuenta de cobroCobro de servicios u honorarios para personas naturales no obligadas a facturar, con datos de pago y declaraciones para la retención en la fuente.